Art. 10

Procedimiento de solicitud

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 10 Procedimiento de solicitud 1.   En lo concerniente a la ayuda mencionada en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros deberán establecer normas sobre el procedimiento de solicitud, que incluirán disposiciones sobre: a) las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149; b) la compensación correspondiente al productor considerado; c) el contenido de la solicitud; d) la presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para el examen de la idoneidad de cada acción propuesta y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores; e) la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre las condiciones para el adecuado funcionamiento, los criterios de admisibilidad, las acciones no subvencionables y otros criterios objetivos establecidos en el capítulo II, sección 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149; f) la selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad, en caso de aplicarse criterios de prioridad. 2.   Los Estados miembros podrán disponer que, en caso de que la solicitud se retire sin un motivo debidamente justificado, el productor afectado cargue con los costes generados por la tramitación de su solicitud.
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