Art. 8
Solicitud de la medida de ayuda
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 8
Solicitud de la medida de ayuda
A efectos del artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros deberán:
a)
adoptar disposiciones relativas a la solicitud de la medida de ayuda, que incluirán:
i)
la notificación previa de la cosecha en verde,
ii)
la cuantía de la compensación que se vaya a pagar;
b)
fijar el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para la cosecha en verde entre el 15 de abril y el 10 de junio de cada año;
c)
elaborar, a más tardar el 10 de junio de cada año, un análisis de la situación de mercado prevista que justifique la cosecha en verde como medida para restablecer el equilibrio del mercado y prevenir una crisis y fijar el plazo para llevar a cabo la operación de cosecha en verde a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra c), del presente Reglamento;
d)
fijar cada año un plazo, cuya fecha sea posterior a la elaboración del análisis de la situación de mercado prevista que se menciona en la letra c), para llevar a cabo las operaciones de cosecha en verde, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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