Art. 5
Procedimiento de solicitud
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 5
Procedimiento de solicitud
1. En lo concerniente a la ayuda mencionada en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros deberán establecer normas sobre el procedimiento de presentación de solicitudes y el procedimiento de la posible prórroga de la ayuda, tal como se contempla en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, que incluirán disposiciones sobre:
a)
las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;
b)
la presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para su examen y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores;
c)
la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre las operaciones admisibles, los criterios de admisibilidad, los criterios de prioridad y otros criterios objetivos establecidos en el capítulo II, sección 1, subsección 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;
d)
los productos de que se trate y su comercialización conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en la legislación nacional y en el pliego de condiciones pertinente;
e)
la selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad;
f)
la celebración de contratos, incluidos posibles formularios normalizados;
g)
las disposiciones para el pago de anticipos y la constitución de garantías;
h)
la evaluación de cada operación receptora de ayuda sobre la base de indicadores adecuados.
2. En caso de prórroga de la ayuda de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, los resultados de la operación receptora de la ayuda serán objeto de una evaluación antes de la prórroga de la ayuda y se tendrán en cuenta en la decisión de prórroga.
3. Los beneficiarios que tengan la intención de adjuntar certificados de los estados financieros a sus solicitudes de pago con arreglo al artículo 41 deberán notificarlo a la autoridad competente en el momento de la presentación de su solicitud.
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