Art. 33
Contenido de los controles sobre el terreno
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 33
Contenido de los controles sobre el terreno
1. El artículo 51, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (13) se aplicarán mutatis mutandis a las medidas a que se refieren los artículos 45 a 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
2. En todos los casos en que lo estimen procedente, los Estados miembros harán uso del sistema integrado de gestión y control previsto en el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
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