Art. 34

Selección de la muestra de control

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 34 Selección de la muestra de control 1.   Las muestras de control para los controles sobre el terreno autorizados con arreglo al presente capítulo serán seleccionadas cada año por la autoridad competente sobre la base de un análisis de riesgos y de la representatividad de las solicitudes de ayuda presentadas. La eficacia del análisis de riesgos se evaluará y actualizará anualmente: a) determinando la pertinencia de cada factor de riesgo; b) comparando los resultados de la muestra basada en el riesgo y la muestra seleccionada aleatoriamente a que se refiere el apartado 2; c) teniendo en cuenta la situación específica del Estado miembro. 2.   Con el fin de proveer este elemento de representatividad, los Estados miembros seleccionarán de forma aleatoria entre un 20 % y un 25 % del número mínimo de beneficiarios que deban ser sometidos a controles sobre el terreno. 3.   La autoridad competente llevará registros de los motivos que hayan conducido a la selección de un beneficiario determinado para los controles sobre el terreno. El inspector que realice el control sobre el terreno será informado de esos motivos antes de iniciar el control.
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