Art. 35
Informe de control
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 35
Informe de control
1. Cada control sobre el terreno se recogerá en un informe de control que permita analizar todos los pormenores de los controles efectuados.
En la medida en que los controles tengan por objeto la financiación de la Unión, el informe deberá señalar en particular:
a)
las medidas de ayuda y las operaciones controladas;
b)
las personas presentes;
c)
en su caso, las superficies agrícolas controladas, las superficies agrícolas medidas, los resultados de las mediciones para cada parcela medida y las técnicas de medición empleadas;
d)
las cantidades que abarca el control y sus resultados;
e)
si la visita fue anunciada al beneficiario, y, de haberlo sido, la antelación con que fue anunciada;
f)
cualquier otra medida de control que se haya aplicado.
2. En caso de descubrirse discrepancias entre la información de la solicitud y la situación real constatada al realizar el control sobre el terreno o por teledetección, se entregará una copia del informe de control al beneficiario, quien tendrá la oportunidad de firmarla antes de que la autoridad competente extraiga, a partir de las constataciones, conclusiones con respecto a la posible aplicación de reducciones o exclusiones.
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