Art. 3
Beneficiarios
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 3
Beneficiarios
Los beneficiarios de la ayuda contemplada en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 serán organizaciones profesionales, organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores, organizaciones interprofesionales o, si el Estado miembro lo decide, organismos de Derecho público a tenor del artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
Las empresas privadas podrán ser beneficiarias de la medida mencionada en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Los Estados miembros no podrán convertir un organismo de Derecho público en el único beneficiario de la ayuda.
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