Art. 11
Criterios de prioridad
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 11
Criterios de prioridad
1. Tras examinar las solicitudes, los Estados miembros darán preferencia a:
a)
los nuevos beneficiarios que no hayan recibido anteriormente la ayuda mencionada en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
b)
los beneficiarios que se centren en un nuevo tercer país o un nuevo mercado de un tercer país para el que no hayan recibido anteriormente la ayuda contemplada en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
2. Los Estados miembros podrán establecer otros criterios de prioridad que indicarán en el programa de apoyo. Esos otros criterios de prioridad se basarán en la estrategia y los objetivos específicos presentados en el programa de apoyo y deberán ser objetivos y no discriminatorios.
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