Art. 11 · Criterios de prioridad

Art. 11

Criterios de prioridad

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 11 Criterios de prioridad 1.   Tras examinar las solicitudes, los Estados miembros darán preferencia a: a) los nuevos beneficiarios que no hayan recibido anteriormente la ayuda mencionada en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; b) los beneficiarios que se centren en un nuevo tercer país o un nuevo mercado de un tercer país para el que no hayan recibido anteriormente la ayuda contemplada en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. 2.   Los Estados miembros podrán establecer otros criterios de prioridad que indicarán en el programa de apoyo. Esos otros criterios de prioridad se basarán en la estrategia y los objetivos específicos presentados en el programa de apoyo y deberán ser objetivos y no discriminatorios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:1149:oj#art-11