Art. 33

Procedimiento para módulos de generación de electricidad de tipo D

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 33 Procedimiento para módulos de generación de electricidad de tipo D El procedimiento de notificación operacional para conexión de cada módulo de generación de electricidad de tipo D nuevo deberá incluir lo siguiente: a) la notificación operacional para energización («EON»); b) la notificación operacional provisional («ION»), y c) la notificación operacional definitiva («FON»).
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