Art. 32

Procedimiento para módulos de generación de electricidad de tipo B y C

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 32 Procedimiento para módulos de generación de electricidad de tipo B y C 1.   A efectos de la notificación operacional para conexión de cada módulo de generación de electricidad de tipo B y C nuevo, el propietario de la instalación de generación de electricidad deberá proporcionar un documento de módulo de generación de electricidad («DMGE») al gestor de red pertinente e incluir una declaración de conformidad. Se deberá presentar un DMGE independiente para cada módulo de generación de electricidad dentro de la instalación de generación de electricidad. 2.   El formato del DMGE y la información que ese documento deberá contener serán especificados por el gestor de red pertinente. El gestor de red pertinente tendrá derecho a solicitar que el propietario de la instalación de generación de electricidad incluya lo siguiente en el DMGE: a) prueba del acuerdo entre el gestor de red pertinente y el propietario de la instalación de generación de electricidad sobre los ajustes de los sistemas de protección y control adecuados al punto de conexión; b) declaración de conformidad detallada; c) datos técnicos detallados del módulo de generación de electricidad en relación con la conexión a la red, según especifique el gestor de red pertinente; d) certificados de equipo emitidos por un certificador autorizado en relación con los módulos de generación de electricidad, cuando de ellos dependa la prueba de conformidad; e) para los módulos de generación de electricidad de tipo C, modelos de simulación de conformidad con el artículo 15, apartado 6, letra c); f) informes de pruebas de conformidad que demuestren el funcionamiento dinámico y en régimen permanente como se especifica en el título IV, capítulos 2, 3 y 4, incluido el uso de valores reales medidos durante las pruebas, al nivel de detalle que requiera el gestor de red pertinente, y g) estudios que demuestren el funcionamiento dinámico y en régimen permanente como se especifica en el título IV, capítulos 5, 6 o 7, al nivel de detalle requerido por el gestor de red pertinente. 3.   Tras la aceptación de un DMGE completo y adecuado, el gestor de red pertinente expedirá una notificación operacional definitiva al propietario de la instalación de generación de electricidad. 4.   El propietario de la instalación de generación de electricidad deberá notificar al gestor de red pertinente o a la autoridad competente del Estado miembro el desmantelamiento permanente de un módulo de generación de electricidad de conformidad con la legislación nacional. 5.   Si corresponde, el gestor de red pertinente deberá asegurarse de que la puesta en servicio y la desactivación de los módulos de generación de electricidad de tipo B y C puedan ser notificadas electrónicamente. 6.   Los Estados miembros podrán establecer que el DMGE sea expedido por un certificador autorizado.
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