Art. 33
Procedimiento para módulos de generación de electricidad de tipo D
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 33
Procedimiento para módulos de generación de electricidad de tipo D
El procedimiento de notificación operacional para conexión de cada módulo de generación de electricidad de tipo D nuevo deberá incluir lo siguiente:
a)
la notificación operacional para energización («EON»);
b)
la notificación operacional provisional («ION»), y
c)
la notificación operacional definitiva («FON»).
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