Art. 14
Requisitos generales de los módulos de generación de electricidad de tipo B
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 14
Requisitos generales de los módulos de generación de electricidad de tipo B
1. Los módulos de generación de electricidad de tipo B deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13, con excepción de su apartado 2, letra b).
2. Los módulos de generación de electricidad de tipo B deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con la estabilidad de la frecuencia:
a)
para controlar la salida de potencia activa, el módulo de generación de electricidad deberá estar equipado con una interfaz (puerto de entrada) para poder reducir la salida de potencia activa tras recibir una instrucción en el puerto de entrada, y
b)
el gestor de red pertinente tendrá derecho a especificar los requisitos de equipos adicionales para permitir la operación de salida de potencia activa en remoto.
3. Los módulos de generación de electricidad de tipo B deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con la robustez:
a)
en cuanto a la capacidad para soportar huecos de tensión de los módulos de generación de electricidad:
i)
cada GRT especificará un perfil de tensión en función del tiempo conforme a la figura 3 en el punto de conexión en condiciones de falta, que describa las condiciones en que el módulo de generación de electricidad es capaz de permanecer conectado a la red y seguir funcionando de forma estable después de una perturbación del sistema eléctrico debida a faltas correctamente despejadas en la red de transporte,
ii)
el perfil de tensión en función del tiempo describirá el límite inferior de la trayectoria real de las tensiones entre fases referida al nivel de tensión de la red en el punto de conexión durante una falta equilibrada, en función del tiempo antes, durante y después de la falta,
iii)
el límite inferior mencionado en el inciso ii) deberá especificarlo el GRT pertinente utilizando los parámetros establecidos en la figura 3 y dentro de los rangos definidos en los cuadros 3.1 y 3.2,
iv)
cada GRT especificará y pondrá a disposición pública las condiciones previas y posteriores a las faltas en relación con la capacidad para soportar huecos de tensión en términos de:
—
el cálculo de la potencia de cortocircuito mínima previa a la falta en el punto de conexión,
—
el punto de funcionamiento de potencia activa y reactiva previo a las faltas del módulo de generación de electricidad en el punto de conexión y la tensión en el punto de conexión, y
—
el cálculo de la potencia de cortocircuito mínima posterior a la falta en el punto de conexión,
v)
a petición de un propietario de una instalación de generación de electricidad, el gestor de red pertinente deberá proporcionar las condiciones previas y posteriores a las faltas a tener en cuenta para la capacidad para soportar huecos de tensión según los cálculos en el punto de conexión, tal y como se especifica en el inciso iv) en relación con:
—
la potencia de cortocircuito mínima previa a la falta en cada punto de conexión expresada en MVA,
—
el punto de funcionamiento previo a la falta del módulo de generación de electricidad expresado en salida de potencia activa y salida de potencia reactiva en el punto de conexión y tensión en el punto de conexión, y
—
la potencia de cortocircuito mínima posterior a la falta en cada punto de conexión expresada en MVA.
De manera alternativa, el gestor de red pertinente podrá proporcionar valores genéricos derivados de casos típicos,
Figura 3
Perfil de la capacidad para soportar huecos de tensión de un módulo de generación de electricidad
t (s)
trec2
trec3
trec1
0
tclear
Uret
Uclear
Urec1
Urec2
1.0
U (pu)
El diagrama representa el límite inferior de un perfil de tensión en función del tiempo de la tensión en el punto de conexión, expresando su valor real respecto a su valor de referencia 1 pu antes, durante y después de una falta. Uret
es la tensión residual en el punto de conexión durante una falta. tclear
es el instante en el que se ha despejado la falta. Urec1
, Urec2
, trec1
, trec2
y trec3
especifican determinados puntos de límites inferiores de recuperación de la tensión tras despejar una falta.
Cuadro 3.1
Parámetros de la figura 3 relativos a la capacidad para soportar huecos de tensión de módulos de generación de electricidad síncronos
Parámetros de tensión (pu)
Parámetros de tiempo (segundos)
Uret
0,05-0,3
tclear
0,14-0,15 (o 0,14-0,25 si la protección y el funcionamiento seguro del sistema así lo exigen)
Uclear
0,7-0,9
trec1
tclear
Urec1
Uclear
trec2
trec1 — 0,7
Urec2
0,85-0,9 y ≥ Uclear
trec3
trec2 — 1,5
Cuadro 3.2
Parámetros de la figura 3 relativos a la capacidad para soportar huecos de tensión de módulos de parque eléctrico
Parámetros de tensión (pu)
Parámetros de tiempo (segundos)
Uret
0,05-0,15
tclear
0,14-0,15 (o 0,14-0,25 si la protección y el funcionamiento seguro del sistema así lo exigen)
Uclear
Uret — 0,15
trec1
tclear
Urec1
Uclear
trec2
trec1
Urec2
0,85
trec3
1,5-3,0
vi)
el módulo de generación de electricidad deberá ser capaz de permanecer conectado a la red y seguir funcionando de forma estable cuando la trayectoria real de las tensiones entre fases referidas al nivel de tensión de la red en el punto de conexión durante una falta simétrica, dadas las condiciones previas y posteriores a las faltas del apartado 3, letra a), incisos iv) y v), permanezca por encima del límite inferior especificado en el apartado 3, letra a), inciso ii), a menos que el esquema de protección para faltas eléctricas internas requiera la desconexión del módulo de generación de electricidad de la red. Los ajustes y esquemas de protección para faltas eléctricas internas no deberán comprometer la capacidad para soportar huecos de tensión,
vii)
sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, letra a), inciso vi), la protección de subtensión (ya se trate de la capacidad para soportar huecos de tensión o de la tensión mínima especificada referida a la tensión en el punto de conexión) deberá ser ajustada por el propietario de la instalación de generación de electricidad de acuerdo con la máxima capacidad técnica posible del módulo de generación de electricidad, a menos que el gestor de red pertinente requiera unos ajustes más limitados de conformidad con el apartado 5, letra b). El propietario de la instalación de generación de electricidad deberá justificar los ajustes de acuerdo con este principio;
b)
cada GRT especificará las capacidades para soportar huecos de tensión en caso de faltas asimétricas.
4. Los módulos de generación de electricidad de tipo B deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el restablecimiento del sistema:
a)
el GRT pertinente deberá especificar las condiciones en las que un módulo de generación de electricidad es capaz de volver a conectarse a la red después de una desconexión accidental provocada por una perturbación en la red, y
b)
la instalación de sistemas de reconexión automática estará sujeta tanto a la autorización previa del gestor de red pertinente como a las condiciones de reconexión especificadas por el GRT pertinente.
5. Los módulos de generación de electricidad de tipo B deberán cumplir los siguientes requisitos generales de gestión del sistema:
a)
en cuanto a los esquemas de control y sus ajustes:
i)
los esquemas y ajustes de los diferentes dispositivos de control del módulo de generación de electricidad necesarios para la estabilidad de la red de transporte y para emprender medidas de emergencia se deberán coordinar y acordar entre el GRT pertinente, el gestor de red pertinente y el propietario de la instalación de generación de electricidad,
ii)
los cambios en los esquemas y ajustes mencionados en el inciso i) de los diferentes dispositivos de control del módulo de generación de electricidad se deberán coordinar y acordar entre el GRT pertinente, el gestor de red pertinente y el propietario de la instalación de generación de electricidad, en particular si se aplican en las circunstancias mencionadas en el apartado 5, letra a), inciso i);
b)
en cuanto a los esquemas de protección eléctrica y sus ajustes:
i)
el gestor de red pertinente deberá especificar los esquemas y ajustes necesarios para proteger la red, teniendo en cuenta las características del módulo de generación de electricidad. Los esquemas de protección necesarios para el módulo de generación de electricidad y la red, así como los ajustes correspondientes del módulo de generación de electricidad, se deberán coordinar y acordar entre el gestor de red pertinente y el propietario de la instalación de generación de electricidad. Los ajustes y esquemas de protección para faltas eléctricas internas no deberán comprometer la respuesta de un módulo de generación de electricidad, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento,
ii)
el sistema de protección eléctrica del módulo de generación de electricidad deberá prevalecer sobre los controles operativos, teniendo en cuenta la seguridad del sistema y la salud y seguridad del personal y el público, así como la atenuación de los posibles daños al módulo de generación de electricidad,
iii)
los esquemas de protección pueden cubrir los siguientes aspectos:
—
cortocircuito externo e interno,
—
carga asimétrica (secuencia de fase negativa),
—
sobrecarga de estátor y rotor,
—
sobreexcitación/subexcitación,
—
sobretensión/subtensión en el punto de conexión,
—
sobretensión/subtensión en los terminales del alternador,
—
oscilaciones inter-área,
—
corriente de magnetización,
—
funcionamiento asíncrono (deslizamiento de polos),
—
protección contra torsiones inadmisibles sobre el eje (por ejemplo, resonancia subsíncrona),
—
protección de línea del módulo de generación de electricidad,
—
protección del transformador de la unidad,
—
respaldo contra el funcionamiento incorrecto del sistema de protección y aparamenta de maniobra y corte,
—
sobreflujo (U/f),
—
potencia inversa,
—
derivada de frecuencia, y
—
desplazamiento de tensión del punto neutro,
iv)
los cambios en los esquemas de protección necesarios para el módulo de generación de electricidad y la red y en los ajustes correspondientes del módulo de generación de electricidad deberán ser acordados entre el gestor de red y el propietario de la instalación de generación de electricidad antes de realizar ningún cambio;
c)
el propietario de la instalación de generación de electricidad deberá organizar sus dispositivos de protección y control de acuerdo con la siguiente clasificación de prioridad (de la más alta a la más baja):
i)
protección de la red y del módulo de generación de electricidad,
ii)
emulación de inercia, si procede,
iii)
control de frecuencia (ajuste de potencia activa),
iv)
restricción de potencia, y
v)
restricción de gradiente de potencia;
d)
en cuanto al intercambio de información:
i)
las instalaciones de generación de electricidad deberán poder intercambiar información con el gestor de red o el GRT pertinentes en tiempo real o periódicamente con marca de tiempo, según defina el gestor de red o el GRT pertinentes,
ii)
el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, deberá especificar el contenido de los intercambios de información, incluida una lista de los datos concretos que deberá facilitar la instalación de generación de electricidad.
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