Art. 13
Responsabilidades conjuntas
En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 13
Responsabilidades conjuntas
De conformidad con sus respectivas funciones y responsabilidades, todas las organizaciones participantes en la red EURES procurarán promover activamente, en estrecha cooperación, las oportunidades de movilidad laboral dentro de la Unión y tratarán de mejorar los medios que permitan a los trabajadores y los empresarios beneficiarse de una movilidad equitativa y aprovechar dichas oportunidades a escala de la Unión, nacional, regional y local, también en el plano transfronterizo.
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