Art. 15
Identidad común y marca registrada
En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 15
Identidad común y marca registrada
1. El nombre «EURES» se utilizará exclusivamente para las actividades realizadas dentro de la red EURES de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Se ilustrará mediante un logotipo fijo, cuyo uso será definido por un diseño gráfico adoptado por la Oficina Europea de Coordinación.
2. Con objeto de instaurar una identidad visual común, todas las organizaciones participantes en la red EURES a que se refiere el artículo 7 emplearán la marca de servicio EURES y su logotipo en todas sus actividades relacionadas con la red EURES.
3. Las organizaciones que participan en la red EURES velarán por que la información y el material de promoción que transmitan sean coherentes con el conjunto de las actividades de comunicación, con normas de calidad comunes de la red EURES y con la información procedente de la Oficina Europea de Coordinación.
4. Las organizaciones participantes en la red EURES informarán sin demora a la Oficina Europea de Coordinación de cualquier utilización fraudulenta por parte de terceros o de países terceros de la marca de servicio EURES o de su logotipo que llegue a su conocimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:589:oj#art-15