Art. 12

Responsabilidades de los miembros y de los socios de EURES

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 12 Responsabilidades de los miembros y de los socios de EURES 1.   Los miembros y los socios de EURES contribuirán a la red EURES en lo concerniente a las tareas para las que hayan sido designados con arreglo al artículo 10 o admitidos con arreglo al artículo 11, apartados 3 y 4, o, durante un período transitorio, de conformidad con el artículo 40, y cumplirán con sus demás obligaciones a tenor del presente Reglamento. 2.   Los miembros de EURES participarán en la red EURES, lo que incluye el cumplimiento de todas las tareas siguientes, y los socios de EURES participarán en la red EURES, lo que incluye el cumplimiento de al menos una de las siguientes tareas: a) contribuir al conjunto de ofertas de empleo de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra a); b) contribuir al conjunto de demandas de empleo y de CV de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b); c) prestar servicios de apoyo a trabajadores y empresarios conforme a los artículos 23 y 24, artículo 25, apartado 1, artículo 26 y, en su caso, artículo 27. 3.   Los miembros, y cuando proceda, los socios de EURES, aportarán, para fines del portal EURES, todas las ofertas de empleo que se hayan publicado, así como todas las demandas de empleo y CV respecto a los cuales el trabajador haya dado su consentimiento para que esta información aparezca también en el portal EURES de conformidad con el artículo 17, apartado 3. El artículo 17, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 17, apartado 2, se aplicarán a las ofertas de empleo que hayan publicado los miembros de EURES y, cuando proceda, los socios de EURES. 4.   Los miembros y los socios de EURES designarán uno o varios puntos de contacto, como oficinas de colocación y contratación, centrales telefónicas e instrumentos de libre servicio que se ajusten a los criterios nacionales, mediante los cuales los trabajadores y los empresarios puedan obtener ayuda en lo que respecta a la compensación, al acceso a los servicios de apoyo o a ambas cosas, de conformidad con el presente Reglamento. Los puntos de contacto también podrán basarse en programas de intercambio de personal, envío de funcionarios de enlace o recurrir a agencias de colocación comunes. 5.   Los miembros de EURES y, si procede, los socios de EURES velarán por que los puntos de contacto que hayan designado indiquen claramente el alcance de los servicios de apoyo que presten a los trabajadores y a los empresarios. 6.   De acuerdo con el principio de proporcionalidad, los Estados miembros podrán exigir a los miembros y a los socios de EURES, a través de sus ONC, que contribuyan a: a) la obtención de la información y orientación que deberán publicarse en el portal EURES de conformidad con el artículo 9, apartado 4; b) el intercambio de información a que se refiere el artículo 30; c) el ciclo de programación a que se refiere el artículo 31; d) la recopilación de los datos a que se refiere el artículo 32.
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