Art. 4
Ajuste de las declaraciones sobre la red
En vigor desde 7 abr 2016
Artículo 4
Ajuste de las declaraciones sobre la red
Los administradores de infraestructuras ajustarán sus declaraciones sobre la red a los requisitos del presente Reglamento y publicarán la declaración de capacidad marco en la fecha del primer cambio de horario de servicio posterior a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:545:oj#art-4