Art. 4

Ajuste de las declaraciones sobre la red

En vigor desde 7 abr 2016
Artículo 4 Ajuste de las declaraciones sobre la red Los administradores de infraestructuras ajustarán sus declaraciones sobre la red a los requisitos del presente Reglamento y publicarán la declaración de capacidad marco en la fecha del primer cambio de horario de servicio posterior a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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