Art. 2

Definiciones

En vigor desde 7 abr 2016
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, y además de las definiciones del artículo 3 de la Directiva 2012/34/UE, se entenderá por: 1)   «capacidad marco»: la capacidad de infraestructura adjudicada en virtud de un acuerdo marco; 2)   «declaración de capacidad marco»: un resumen de la capacidad marco adjudicada en las líneas de una red concreta, así como una indicación del volumen y la naturaleza de la capacidad disponible en esas líneas, que puede incluir gráficos, con el fin de informar a los candidatos potenciales de acuerdos marco; 3)   «período horario»: el período de tiempo especificado en un acuerdo marco dentro del cual se prevé adjudicar uno o varios surcos ferroviarios mediante el procedimiento de confección de los horarios de servicio; 4)   «período de control»: un período de tiempo de, como máximo, dos horas definido por el administrador de infraestructuras para comparar la capacidad marco adjudicada con la capacidad libre remanente a fin de informar a los candidatos potenciales de acuerdos marco sobre la capacidad marco indicativa adjudicada y la capacidad disponible.
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