Art. 79
Presentación de observaciones por la empresa matriz de la Unión y consulta con las autoridades
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 79
Presentación de observaciones por la empresa matriz de la Unión y consulta con las autoridades
1. En el supuesto de que la empresa matriz de la Unión presente observaciones y proponga a la autoridad de resolución a nivel de grupo, en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción del informe, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, medidas alternativas para subsanar los obstáculos importantes a la resolubilidad, la autoridad de resolución a nivel de grupo transmitirá esas observaciones y medidas a los demás miembros del colegio sin demora injustificada y, en cualquier caso, en un plazo de diez días.
2. La autoridad de resolución a nivel de grupo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1, comunicará al colegio de autoridades de resolución la ampliación del plazo de cuatro meses para llegar a una decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad, de conformidad con el artículo 18, apartados 3 y 5, de la Directiva 2014/59/UE.
3. Al difundir las observaciones y medidas alternativas presentadas por la empresa matriz de la Unión, la autoridad de resolución a nivel de grupo fijará un plazo para presentar comentarios.
4. Si las autoridades no formulan comentarios dentro del plazo mencionado en el apartado 3, la autoridad de resolución a nivel de grupo presumirá que dichas autoridades no tienen ningún comentario que hacer sobre las observaciones y medidas alternativas presentadas por la empresa matriz de la Unión, y seguirá adelante con el procedimiento.
5. La autoridad de resolución a nivel de grupo transmitirá a las autoridades de resolución de las filiales, lo antes posible y sin demora injustificada, los comentarios presentados, en su caso, por los demás miembros del colegio de autoridades de resolución y discutirá con ellas las medidas propuestas para abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad.
6. Además, la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales discutirán y analizarán debidamente la incidencia potencial de las medidas propuestas en todas las entidades que formen parte del grupo, en todos los Estados miembros en los que opere el grupo y en la Unión en su conjunto.
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