Art. 77
Planificación de las etapas del proceso de decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 77
Planificación de las etapas del proceso de decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad
1. Antes de iniciarse el proceso de decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar o eliminar los obstáculos importantes a la resolubilidad, la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales acordarán un calendario de las etapas de dicho proceso.
En caso de no alcanzarse un acuerdo sobre ese calendario, la autoridad de resolución a nivel de grupo fijará el calendario de decisión conjunta tras considerar las opiniones y posibles reservas manifestadas por las autoridades de resolución de las filiales.
2. El calendario de decisión conjunta comprenderá las siguientes etapas:
a)
preparación y comunicación, por la autoridad de resolución a nivel de grupo, en consulta con el supervisor en base consolidada y la ABE, del informe sobre los obstáculos importantes identificados de conformidad con el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE;
b)
presentación del informe previsto en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE por la autoridad de resolución a nivel de grupo a la empresa matriz de la Unión, las autoridades de resolución de las filiales y las autoridades de resolución de los países en que estén situadas sucursales significativas;
c)
fecha en que la empresa matriz de la Unión presentará, en su caso, a la autoridad de resolución a nivel de grupo sus observaciones y medidas alternativas para subsanar los obstáculos importantes, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE;
d)
diálogo, entre la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales y otros miembros del colegio de autoridades de resolución, acerca de las observaciones o medidas alternativas para subsanar los obstáculos importantes presentadas, en su caso, por la empresa matriz de la Unión de conformidad con el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, cuando proceda;
e)
elaboración del proyecto de decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar o eliminar los obstáculos importantes a la resolubilidad;
f)
finalización de la decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar o eliminar los obstáculos importantes a la resolubilidad, y
g)
comunicación de la decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar o eliminar los obstáculos importantes a la resolubilidad.
3. La autoridad de resolución a nivel de grupo revisará y actualizará el calendario de decisión conjunta a fin de reflejar la prolongación del proceso de decisión conjunta cuando la empresa matriz de la Unión presente observaciones y proponga medidas alternativas para abordar o eliminar los obstáculos importantes a la resolubilidad, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE.
4. A la hora de elaborar el calendario de decisión conjunta, la autoridad de resolución a nivel de grupo tendrá en cuenta las condiciones de participación de los observadores establecidas en las normas escritas del colegio de autoridades de resolución y en las disposiciones correspondientes de la Directiva 2014/59/UE.
5. La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará a la empresa matriz de la Unión las fases del calendario de decisión conjunta en las que se prevea la participación de dicha empresa.
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