Art. 78

Consulta y comunicación del informe

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 78 Consulta y comunicación del informe 1.   La autoridad de resolución a nivel de grupo elaborará un proyecto de informe sobre los obstáculos importantes a la resolubilidad, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, y lo transmitirá al supervisor en base consolidada, la ABE, las autoridades competentes, las autoridades de resolución de las filiales y las de países en que estén situadas sucursales significativas. Cuando proceda, también podrá presentar el proyecto de informe a otros miembros y observadores del colegio de autoridades de resolución en la forma convenida y especificada en las normas y procedimientos escritos de dicho colegio. 2.   La autoridad de resolución a nivel de grupo tomará en consideración las observaciones y opiniones recibidas a la hora de finalizar el informe. Siempre que se desvíe de una opinión u observación formuladas por la ABE o el supervisor en base consolidada, la autoridad de resolución a nivel de grupo deberá motivarlo plenamente. 3.   Una vez finalizado, el informe se remitirá a la empresa matriz de la Unión. 4.   La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará al colegio de autoridades de resolución la fecha de inicio del plazo de cuatro meses para alcanzar la decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad.
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