Art. 56
Aspectos operativos de las reuniones y otras actividades del colegio
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 56
Aspectos operativos de las reuniones y otras actividades del colegio
1. Los colegios de autoridades de resolución celebrarán al menos una reunión presencial al año. La autoridad de resolución a nivel de grupo, con el consentimiento de todos los miembros del colegio y teniendo en cuenta las especificidades del grupo, podrá determinar una periodicidad diferente de las reuniones presenciales del colegio de autoridades de resolución.
2. La autoridad de resolución a nivel de grupo organizará con regularidad otras actividades del colegio, en particular cuando se requiera un diálogo entre sus miembros.
3. La autoridad de resolución a nivel de grupo elaborará y comunicará a los miembros del colegio el orden del día y los objetivos de las reuniones y otras actividades previstas.
4. Todos los miembros del colegio de autoridades de resolución que participen en las reuniones u otras actividades del mismo velarán por que, según los objetivos de la reunión y demás actividades del colegio, participen en ellas los representantes adecuados y por que estos representantes estén facultados para obligar a sus autoridades, en la mayor medida de lo posible, cuando esté previsto que se adopten decisiones en el transcurso de dichas reuniones u otras actividades.
5. La autoridad de resolución a nivel de grupo velará por que, antes de una determinada reunión o actividad del colegio de autoridades de resolución, se distribuyan los documentos pertinentes con la oportuna antelación.
6. Las decisiones y los resultados de las reuniones u otras actividades del colegio se consignarán por escrito y se comunicarán en su debido momento a los miembros del colegio.
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