Art. 57

Intercambio de información

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 57 Intercambio de información 1.   Sin perjuicio de los artículos 90 y 98 de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución a nivel de grupo y los miembros del colegio velarán por intercambiar toda la información esencial pertinente, con independencia de que proceda de una entidad del grupo, una autoridad competente, una autoridad de resolución, cualquier otra autoridad designada o cualquier otra fuente. 2.   Dicha información deberá ser adecuada y exacta, e intercambiarse oportunamente a fin de permitir y facilitar que los miembros del colegio de autoridades de resolución desempeñen plena, eficiente y eficazmente sus funciones, tanto en situaciones normales como de emergencia. 3.   A efectos de una coordinación eficaz y eficiente entre el colegio de autoridades de resolución y el de supervisores, la autoridad de resolución a nivel de grupo y el supervisor en base consolidada intercambiarán toda la información necesaria para garantizar que los colegios cumplan su función con arreglo al artículo 116 de la Directiva 2013/36/UE y al artículo 88 de la Directiva 2014/59/UE. 4.   La autoridad de resolución a nivel de grupo que reciba la información a que se refieren los apartados 1 y 2 la transmitirá a los miembros del colegio de autoridades de resolución. 5.   Cuando el colegio de autoridades de resolución esté organizado en distintas subestructuras, la autoridad de resolución a nivel de grupo mantendrá a todos los miembros del colegio plena y oportunamente informados de las medidas adoptadas o las actuaciones llevadas a cabo en las citadas subestructuras. 6.   Salvo que se disponga lo contrario, podrá utilizarse cualquier medio de comunicación ordinario, dando preferencia a los medios de comunicación seguros, en particular cuando se transmita información sensible. Cuando se trate de información disponible públicamente, bastará con que la autoridad de resolución a nivel de grupo facilite la referencia de dicha información. 7.   Cuando exista un sitio web seguro del colegio de autoridades de resolución, este sitio web será el principal medio de comunicación. 8.   Los artículos 50 a 76 del presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de las facultades de recopilación de información de las autoridades competentes o las autoridades de resolución.
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