Art. 54

Elementos de las normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 54 Elementos de las normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución 1.   Las normas y procedimientos escritos a que se refiere el artículo 88, apartado 5, letra a), de la Directiva 2014/59/UE incluirán, como mínimo, los siguientes elementos: a) una descripción del grupo, la empresa matriz de la Unión, las filiales y las sucursales significativas; b) la identidad de los miembros y observadores del colegio; c) una descripción del marco general del colegio de autoridades de resolución con vistas a la cooperación entre autoridades y la coordinación de actividades y tareas. 2.   El marco general para la cooperación y coordinación comprenderá lo siguiente: a) una descripción de las distintas subestructuras del colegio de autoridades de resolución a efectos del desempeño de diferentes cometidos, cuando proceda; a esos efectos, y en particular con vistas a la adopción de decisiones conjuntas por los miembros del colegio, la autoridad de resolución a nivel de grupo considerará la necesidad de organizar el colegio de autoridades de resolución en diversas subestructuras; b) la determinación de los miembros y observadores del colegio que participen en actividades específicas del mismo; a esos efectos, la autoridad de resolución a nivel de grupo velará por que las distintas subestructuras del colegio, incluidas aquellas en las que intervengan observadores, no tengan por efecto limitar o inhibir el proceso de decisión conjunta, en particular con respecto a los miembros del colegio a los que las disposiciones pertinentes de la Directiva 2014/59/UE obliguen a alcanzar decisiones conjuntas; c) una descripción del marco y las condiciones de participación de los observadores en el colegio de autoridades de resolución, incluidas las condiciones de su intervención en los distintos diálogos y procesos del colegio, así como sus derechos y obligaciones con respecto al intercambio de información, atendiendo a lo previsto en los artículos 90 y 98 de la Directiva 2014/59/UE; la autoridad de resolución a nivel de grupo velará por que el marco general y las condiciones de participación de los observadores no sean más favorables que el marco y las condiciones establecidas en relación con los miembros del colegio de conformidad con el presente Reglamento y las correspondientes normas escritas del colegio de que se trate; d) una descripción de los mecanismos de cooperación y coordinación en situaciones de emergencia, especialmente de carácter sistémico, que puedan suponer una amenaza para la viabilidad de cualquiera de las entidades del grupo; e) una descripción de los procesos que deban seguirse cuando no se requiera una decisión conjunta, pero parezca necesario llegar a un planteamiento común dentro del colegio de autoridades de resolución o de alguna de sus subestructuras; f) una descripción de los mecanismos para el intercambio de información, incluidos el alcance, la frecuencia y los canales de comunicación oportunos atendiendo a lo previsto en los artículos 90 y 98 de la Directiva 2014/59/UE, y a la función de la autoridad de resolución a nivel de grupo como coordinador en la recopilación y difusión de información entre los miembros y observadores del colegio; g) una descripción de la información pertinente que se intercambiará con los miembros y observadores del colegio de autoridades de resolución, en particular en relación con la planificación de la resolución, la evaluación de la resolubilidad y los demás cometidos a que se refiere el artículo 88, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, atendiendo también a lo previsto en los artículos 90 y 98 de dicha Directiva, y a la función de la autoridad de resolución a nivel de grupo; h) una descripción de los mecanismos para el tratamiento de la información confidencial atendiendo a lo previsto en los artículos 90 y 98 de la Directiva 2014/59/UE; i) una descripción de los procedimientos para organizar las reuniones presenciales periódicas y ad hoc; j) una descripción del método de coordinación de las aportaciones que realicen de manera independiente las autoridades de resolución al colegio de supervisores o al supervisor en base consolidada, cuando así lo exija la legislación o por iniciativa propia; k) una descripción del método de comunicación de las aportaciones a que se refiere la letra j), en particular una descripción de la función pertinente de la autoridad de resolución a nivel de grupo en la comunicación de dichas aportaciones al supervisor en base consolidada; l) una descripción de la política de comunicación con el supervisor en base consolidada, las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate, la empresa matriz de la Unión y las entidades del grupo a que se refiere el artículo 58; m) cualquier otro acuerdo sobre el funcionamiento del colegio de autoridades de resolución, y n) las disposiciones que regulen, en su caso, los mecanismos de cese de actividades.
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