Art. 58

Política de comunicación

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 58 Política de comunicación 1.   La autoridad de resolución a nivel de grupo será la autoridad responsable de la comunicación con la empresa matriz de la Unión y el supervisor en base consolidada, si este último no coincide con la autoridad de resolución a nivel de grupo. 2.   Las autoridades de resolución a que se refiere el artículo 88, apartado 2, letras b), c) y d), de la Directiva 2014/59/UE serán las autoridades responsables de la comunicación con las entidades y las autoridades competentes en los respectivos Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:1075:oj#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil