Art. 58
Política de comunicación
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 58
Política de comunicación
1. La autoridad de resolución a nivel de grupo será la autoridad responsable de la comunicación con la empresa matriz de la Unión y el supervisor en base consolidada, si este último no coincide con la autoridad de resolución a nivel de grupo.
2. Las autoridades de resolución a que se refiere el artículo 88, apartado 2, letras b), c) y d), de la Directiva 2014/59/UE serán las autoridades responsables de la comunicación con las entidades y las autoridades competentes en los respectivos Estados miembros.
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