Art. 53

Establecimiento y actualización de las listas de personas de contacto

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 53 Establecimiento y actualización de las listas de personas de contacto 1.   La autoridad de resolución a nivel de grupo mantendrá los datos de contacto de las personas designadas por cada miembro y observador para el desempeño de los cometidos del colegio de autoridades de resolución y remitirá dichos datos a los miembros y observadores del colegio. Entre los datos de contacto se incluirán también datos de contacto en horario extralaboral a los que se recurrirá en situaciones de emergencia y, en particular, a efectos de decidir sobre la necesidad de establecer un dispositivo de resolución de grupo y de acordarlo. 2.   La autoridad de resolución a nivel de grupo se cerciorará de que reciba de todos los miembros y observadores del colegio los datos de contacto de las personas pertinentes y de que sea informada, sin demora injustificada, de todos los cambios pertinentes.
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