Art. 47
Comunicación por la autoridad competente a la autoridad de resolución de la notificación recibida
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 47
Comunicación por la autoridad competente a la autoridad de resolución de la notificación recibida
Cuando reciba la notificación a que se refiere el artículo 46, la autoridad competente remitirá de inmediato la siguiente información a la autoridad de resolución:
1)
una copia de la notificación recibida, en la que constará toda la información mencionada en el artículo 46, apartado 1;
2)
los pormenores de las medidas o actuaciones de prevención de crisis a que se refiere el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE que la autoridad competente haya tomado o exija que tome la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d) de la Directiva 2014/59/UE, cuando proceda;
3)
cualesquiera otros documentos justificantes que la autoridad competente juzgue necesarios para que la autoridad de resolución pueda adoptar una decisión informada.
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