Art. 47 · Comunicación por la autoridad competente a la autoridad de resolución de la notificación recibida

Art. 47

Comunicación por la autoridad competente a la autoridad de resolución de la notificación recibida

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 47 Comunicación por la autoridad competente a la autoridad de resolución de la notificación recibida Cuando reciba la notificación a que se refiere el artículo 46, la autoridad competente remitirá de inmediato la siguiente información a la autoridad de resolución: 1) una copia de la notificación recibida, en la que constará toda la información mencionada en el artículo 46, apartado 1; 2) los pormenores de las medidas o actuaciones de prevención de crisis a que se refiere el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE que la autoridad competente haya tomado o exija que tome la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d) de la Directiva 2014/59/UE, cuando proceda; 3) cualesquiera otros documentos justificantes que la autoridad competente juzgue necesarios para que la autoridad de resolución pueda adoptar una decisión informada.
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