Art. 42
Definiciones
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 42
Definiciones
A efectos de lo dispuesto en el presente capítulo V, sección I, se entenderá por:
1) «modificación significativa»: con referencia a un acuerdo pertinente, tal como se define en el punto 2 del presente artículo, celebrado antes de la fecha de aplicación de las disposiciones nacionales por las que se incorpore al ordenamiento jurídico interno el título IV, capítulo IV, sección 5, de la Directiva 2014/59/UE, una modificación, incluso de tipo automático, efectuada con posterioridad a dicha fecha y que afecte a los derechos y obligaciones sustantivos de una parte en el acuerdo pertinente; entre las modificaciones que no afectan a los derechos y obligaciones sustantivos de una parte en el acuerdo pertinente se incluirán los cambios en los datos de contacto de un firmante o del destinatario a efectos de la notificación de documentos, los cambios tipográficos para corregir erratas o los ajustes automáticos de los tipos de interés;
2) «acuerdo pertinente»: cualquier acuerdo, incluidas las cláusulas de un instrumento de capital, que cree un pasivo al que sea aplicable el artículo 55, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:1075:oj#art-42