Art. 40

Separación estructural

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 40 Separación estructural 1.   El valorador independiente deberá ser una persona que no tenga vinculación con ninguna autoridad pública pertinente, incluida la autoridad de resolución, ni con la entidad pertinente. 2.   A efectos del apartado 1, serán de aplicación los siguientes requisitos: a) en lo que respecta a las personas físicas, el valorador independiente no deberá ser un empleado o un contratista de ninguna autoridad pública pertinente o de la entidad pertinente; b) en lo que respecta a las personas jurídicas, el valorador independiente no deberá pertenecer al mismo grupo de sociedades que ninguna autoridad pública pertinente o que la entidad pertinente.
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