Art. 8
Artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: limitación de la gran exposición
En vigor desde 14 mar 2016
Artículo 8
Artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: limitación de la gran exposición
Con independencia del tratamiento nacional anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, el límite del valor de una gran exposición en el sentido del artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, no será inferior a 150 millones EUR.
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