Art. 6

Artículo 327, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cálculo de las posiciones netas

En vigor desde 14 mar 2016
Artículo 6 Artículo 327, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cálculo de las posiciones netas 1.   Las entidades de crédito podrán calcular la posición neta entre un valor convertible y una posición compensatoria mantenida en su instrumento subyacente, como se contempla en el artículo 327, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, si se cumple alguna de estas condiciones: a) antes del 4 de noviembre de 2014, la autoridad nacional competente adoptó un planteamiento por el que se tiene en cuenta la probabilidad de conversión de un determinado valor convertible, o b) antes del 4 de noviembre de 2014, la autoridad nacional competente estableció un requisito de fondos propios para cubrir toda posible pérdida que pueda acarrear dicha conversión. 2.   Los planteamientos nacionales adoptados por las autoridades nacionales competentes mencionados en el apartado 1 se seguirán aplicando hasta que el BCE adopte su propio planteamiento de conformidad con el artículo 327, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:445:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil