Art. 10

Artículo 415, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: obligación de información

En vigor desde 14 mar 2016
Artículo 10 Artículo 415, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: obligación de información Sin perjuicio de otros requisitos de información, las entidades de crédito, de conformidad con el artículo 415, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, comunicarán al BCE la información requerida conforme al derecho nacional a efectos de supervisar el cumplimiento de las normas de liquidez nacionales, si dicha información no se ha presentado ya a las autoridades nacionales competentes.
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