Art. 5
Artículo 282, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: conjuntos de posiciones compensables
En vigor desde 14 mar 2016
Artículo 5
Artículo 282, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: conjuntos de posiciones compensables
En el caso de las operaciones contempladas en el artículo 282, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades de crédito utilizarán el método de valoración de la posición a precios de mercado establecido en el artículo 274 de dicho Reglamento.
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