Art. 58

Confirmación oficial por parte de la autoridad competente de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a)

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 58 Confirmación oficial por parte de la autoridad competente de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a) 1.   La autoridad competente basará la confirmación oficial de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a), en la información siguiente: a) los resultados de los exámenes clínicos y de laboratorio previstos en el artículo 54, apartado 2; b) los resultados preliminares o definitivos de la encuesta epidemiológica prevista en el artículo 57, apartado 1; c) otros datos epidemiológicos disponibles. 2.   La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 264 con respecto a los requisitos que han de cumplirse para la confirmación oficial a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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