Art. 58
Confirmación oficial por parte de la autoridad competente de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a)
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 58
Confirmación oficial por parte de la autoridad competente de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a)
1. La autoridad competente basará la confirmación oficial de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a), en la información siguiente:
a)
los resultados de los exámenes clínicos y de laboratorio previstos en el artículo 54, apartado 2;
b)
los resultados preliminares o definitivos de la encuesta epidemiológica prevista en el artículo 57, apartado 1;
c)
otros datos epidemiológicos disponibles.
2. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 264 con respecto a los requisitos que han de cumplirse para la confirmación oficial a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:429:oj#art-58