Art. 58 · Confirmación oficial por parte de la autoridad competente de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a)

Art. 58

Confirmación oficial por parte de la autoridad competente de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a)

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 58 Confirmación oficial por parte de la autoridad competente de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a) 1.   La autoridad competente basará la confirmación oficial de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a), en la información siguiente: a) los resultados de los exámenes clínicos y de laboratorio previstos en el artículo 54, apartado 2; b) los resultados preliminares o definitivos de la encuesta epidemiológica prevista en el artículo 57, apartado 1; c) otros datos epidemiológicos disponibles. 2.   La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 264 con respecto a los requisitos que han de cumplirse para la confirmación oficial a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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