Art. 51
Confidencialidad de la información relativa a los bancos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico de la Unión
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 51
Confidencialidad de la información relativa a los bancos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico de la Unión
La información sobre las cantidades y los subtipos de los productos biológicos a los que se refiere el artículo 48, apartado 1, almacenados en los bancos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico de la Unión será considerada por la Comisión como información clasificada y no se publicará.
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