Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplica a los EPI. 2.   El presente Reglamento no se aplica a los EPI siguientes: a) los diseñados específicamente para ser utilizados por las fuerzas armadas o en el mantenimiento del orden público; b) los diseñados para ser utilizados con fines de autodefensa, salvo los EPI destinados a actividades deportivas; c) los diseñados para uso privado como protección contra: i) condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema, ii) la humedad y el agua durante el lavado de vajilla; d) los destinados a ser utilizados exclusivamente en buques marítimos o aeronaves que estén sujetos a los correspondientes tratados internacionales aplicables en los Estados miembros; e) los destinados a proteger la cabeza, la cara o los ojos del usuario, regulados en el Reglamento n.o 22 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre disposiciones uniformes relativas a la aprobación de cascos protectores y sus viseras para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
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