Art. 2
Sueldos
En vigor desde 29 feb 2016
Artículo 2
Sueldos
A partir de la fecha de su entrada en funciones y hasta el último día del mes en que cesen en sus funciones, los titulares de cargos públicos tendrán derecho a un sueldo base equivalente al importe resultante de la aplicación de los porcentajes siguientes al sueldo base de un funcionario de la Unión de grado 16, tercer escalón:
Sueldo
Institución
Presidente
Vicepresidente
Alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
Miembro
Secretario
Secretario general
Consejo Europeo
138 %
Consejo
100 %
Comisión Europea
138 %
125 %
130 %
112,5 %
Tribunal de Justicia
138 %
125 %
112,5 %
101 %
Tribunal General
112,5 %
108 %
104 %
95 %
Tribunales especializados
104 %
100 %
90 %
Tribunal de Cuentas
115 %
108 %
Historial de versiones
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Tus anotaciones
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