Art. 4

Indemnizaciones de instalación y de reinstalación — Gastos de viaje y mudanza

En vigor desde 29 feb 2016
Artículo 4 Indemnizaciones de instalación y de reinstalación — Gastos de viaje y mudanza Los titulares de cargos públicos tendrán derecho a: a) una indemnización por gastos de instalación en el momento de asumir sus funciones, según lo previsto en el artículo 5 del anexo VII del Estatuto, que se aplicará mutatis mutandis; b) una indemnización por gastos de reinstalación tras cesar en sus funciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2, del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, que se aplicará mutatis mutandis; c) el reembolso de los gastos de viaje ocasionados por ellos mismos y por los miembros de su familia; así como d) el reembolso del coste del transporte de sus efectos personales y mobiliario, incluido el seguro de riesgos ordinarios, como robo, rotura e incendio, hasta el límite máximo fijado para los funcionarios de la institución para la que los titulares de cargos públicos estén nombrados, de conformidad con el artículo 9 del anexo VII del Estatuto. Previa presentación de las facturas, las instituciones podrán prever excepciones para el reembolso de los costes efectivos de mudanza, que en ningún caso deberán superar en más de un 50 % el límite máximo fijado por las instituciones correspondientes para su personal. En caso de que se renueve su mandato, los titulares de cargos públicos no tendrán derecho a ninguna de las indemnizaciones enunciadas en el presente artículo. Tampoco tendrán derecho a ellas en caso de que sean nombrados titulares de cargos públicos o miembros electos de otra institución de la Unión, siempre que dicha institución tenga su sede en la ciudad en la que estuvieran obligados a residir anteriormente como consecuencia del mandato que ejercían y siempre que no hayan procedido aún a su reinstalación cuando se produzca el nuevo nombramiento o elección.
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