Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 29 feb 2016
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a los titulares de cargos públicos de alto nivel de la UE (en lo sucesivo, «titulares de cargos públicos») siguientes: a) el presidente del Consejo Europeo; b) el presidente y los miembros de la Comisión Europea, incluido el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad; c) el presidente y los miembros, así como el secretario, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incluidos los del Tribunal General y los de tribunales especializados; d) el secretario general del Consejo; e) el presidente y los miembros del Tribunal de Cuentas. 2.   El presente Reglamento se aplicará a todos los titulares de cargos públicos que sean designados o renovados, con efecto a partir del 4 de marzo de 2016. 3.   A efectos del presente Reglamento, las uniones no matrimoniales tendrán la misma consideración que el matrimonio, siempre que se cumplan todas las condiciones mencionadas en el anexo VII, artículo 1, apartado 2, letra c), del Estatuto. En cualquier caso, la pareja de hecho del titular de un cargo público, antiguo o en funciones, será considerada su cónyuge por lo que respecta al régimen del seguro de enfermedad, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en dicho artículo, apartado 2, letra c), incisos i), ii) y iii).
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