Art. 2 · Sueldos

Art. 2

Sueldos

En vigor desde 29 feb 2016
Artículo 2 Sueldos A partir de la fecha de su entrada en funciones y hasta el último día del mes en que cesen en sus funciones, los titulares de cargos públicos tendrán derecho a un sueldo base equivalente al importe resultante de la aplicación de los porcentajes siguientes al sueldo base de un funcionario de la Unión de grado 16, tercer escalón: Sueldo Institución Presidente Vicepresidente Alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad Miembro Secretario Secretario general Consejo Europeo 138 % Consejo 100 % Comisión Europea 138 % 125 % 130 % 112,5 % Tribunal de Justicia 138 % 125 % 112,5 % 101 % Tribunal General 112,5 % 108 % 104 % 95 % Tribunales especializados 104 % 100 % 90 % Tribunal de Cuentas 115 % 108 %
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