Art. 17
Subrogación de derechos
En vigor desde 29 feb 2016
Artículo 17
Subrogación de derechos
Cuando un tercero sea responsable de la incapacidad o del fallecimiento de un titular de un cargo público, la Unión se subrogará en los derechos del titular del cargo público o de sus derechohabientes a emprender acciones judiciales contra el tercero hasta el límite de sus obligaciones derivadas del régimen de pensiones.
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