Art. 12
Revisión de una PMA establecida
En vigor desde 26 feb 2016
Artículo 12
Revisión de una PMA establecida
1. Las autoridades competentes que hayan establecido PMA evaluarán periódicamente, y como mínimo cada dos años, si siguen cumpliéndose las condiciones para establecer la PMA contempladas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y en la sección 2 del presente capítulo.
2. No obstante la revisión periódica efectuada de conformidad con el artículo 13, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, el proceso de evaluación a que se refiere el apartado 1 también se pondrá en marcha:
a)
cuando se haya impuesto cualquier sanción que afecte a una PMA establecida;
b)
cuando, debido a un cambio significativo en el entorno del mercado a que se refiere el artículo 13, apartado 8, de dicho Reglamento, ya no se cumplan una o más de las condiciones para la aceptación de una práctica establecida;
c)
cuando una autoridad competente tenga razones para sospechar que beneficiarios de la PMA o personas que la ejecutan están llevando a cabo o han estado llevando a cabo actos contrarios al Reglamento (UE) n.o 596/2014.
3. En caso de que la evaluación ponga de manifiesto que una PMA establecida ya no cumple las condiciones de la evaluación inicial de las autoridades competentes establecidas en la sección 2, las autoridades competentes deberán proponer la modificación de las condiciones de aceptación o la derogación de la PMA, habida cuenta de los criterios establecidos en el artículo 13.
4. Las autoridades competentes informarán a la AEVM del resultado del proceso de evaluación, en particular cuando la PMA se mantenga sin modificación.
5. Cuando una autoridad competente proponga modificar las condiciones de aceptación de una PMA establecida, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.
6. Cuando una autoridad competente decida derogar una PMA establecida, publicará y comunicará su decisión simultáneamente a todas las demás autoridades competentes y a la AEVM, indicando la fecha de la derogación, a fin de actualizar la lista de PMA publicada por ella de conformidad con el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 596/2014.
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