Art. 6

Identificación

En vigor desde 8 feb 2016
Artículo 6 Identificación Cada partida de los productos alimenticios contemplados en el artículo 1, apartado 1, irá identificada con un código que se corresponda con el código de identificación que figure en los resultados del muestreo y el análisis mencionados en el artículo 4 y en el certificado sanitario contemplado en el artículo 5. Cada bolsa u otra forma de envase de la partida irán identificadas por dicho código.
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