Art. 5
Certificado sanitario
En vigor desde 8 feb 2016
Artículo 5
Certificado sanitario
1. Las partidas también irán acompañadas de un certificado sanitario conforme con el modelo del anexo II.
2. El certificado sanitario será cumplimentado, firmado y verificado por un representante autorizado de la autoridad competente de la India.
3. El certificado sanitario se redactará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en que esté situado el PED. No obstante, el Estado miembro podrá aceptar que los certificados sanitarios estén redactados en otra de las lenguas oficiales de la Unión.
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