Art. 5

Exclusión por motivos de imposibilidad de recapitalización interna en virtud del artículo 44, apartado 3, letra a), de la Directiva 2014/59/UE

En vigor desde 4 feb 2016
Artículo 5 Exclusión por motivos de imposibilidad de recapitalización interna en virtud del artículo 44, apartado 3, letra a), de la Directiva 2014/59/UE 1.   Las autoridades de resolución únicamente podrán excluir un pasivo o una categoría de pasivos de la aplicación del instrumento de recapitalización interna cuando los obstáculos a dicha aplicación no permitan que esta tenga lugar dentro de un plazo razonable no obstante los esfuerzos hechos por la autoridad de resolución. 2.   Con respecto a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades de resolución deberán, en particular, cumplir los siguientes requisitos antes de adoptar una decisión en cuanto a la exclusión mencionada en el mismo: a) la obligación, por parte de la autoridad de resolución, de incluir en el plan de resolución una descripción de los procesos que garanticen la disponibilidad, en un plazo adecuado, de la información requerida a efectos de la valoración establecida en los artículos 36 y 49 de la Directiva 2014/59/UE; b) la obligación, por parte de la autoridad de resolución, de abordar cualesquiera obstáculos a la viabilidad de la resolución de la entidad, incluidas las circunstancias derivadas de posibles exclusiones que pudieran preverse en el proceso de planificación de la resolución cuando tales posibles exclusiones supongan obstáculos a la viabilidad de la resolución.
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