Art. 7

Exclusión por motivos de continuidad de determinadas funciones esenciales y ramas de actividad principales en virtud del artículo 44, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE

En vigor desde 4 feb 2016
Artículo 7 Exclusión por motivos de continuidad de determinadas funciones esenciales y ramas de actividad principales en virtud del artículo 44, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE 1.   Las autoridades de resolución podrán excluir un pasivo o una categoría de pasivos en función de que sea necesario y proporcionado para preservar determinadas funciones esenciales en el caso de que consideren que dicho pasivo o categoría de pasivos están vinculados a una función esencial cuya continuidad requiere que dicho pasivo o categoría de pasivos no sean recapitalizados, cuando se cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: a) la recapitalización interna del pasivo o la categoría de pasivos socavaría dicha función esencial debido a la disponibilidad de financiación o a la dependencia de contrapartes, como contrapartes de cobertura, de infraestructura o de proveedores de servicios de la entidad, que no puedan o no deseen continuar operando con la entidad después de una recapitalización interna; b) la función esencial en cuestión sea un servicio prestado por la entidad a terceros que dependa del funcionamiento ininterrumpido de dicho pasivo. 2.   Las autoridades de resolución únicamente podrán excluir pasivos que sean necesarios a efectos de gestión de riesgos (cobertura) en el contexto de las funciones esenciales cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) la gestión de riesgos (cobertura) esté reconocida con fines prudenciales y sea esencial para el mantenimiento de las operaciones relacionadas con las funciones esenciales; b) sería imposible que la entidad sustituyera una medida de gestión de riesgos anulada en condiciones razonables dentro del plazo necesario para el mantenimiento de la función esencial. 3.   Las autoridades de resolución únicamente podrán excluir pasivos con fines de mantenimiento de una relación de financiación cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) la autoridad de resolución determine que dicha financiación es fundamental para el mantenimiento de una función esencial; b) en vista del artículo 6 del presente Reglamento, sería imposible que la entidad sustituyera la financiación dentro del plazo necesario para el mantenimiento de dicha función esencial. 4.   Las autoridades de resolución no deberán excluir un pasivo o una categoría de pasivos basándose únicamente en alguno de los siguientes elementos: a) su vencimiento; b) la expectativa de un aumento de los costes de financiación que no comprometa la continuidad de la función esencial; c) la expectativa de un posible beneficio futuro. 5.   Las autoridades de resolución podrán excluir un pasivo o una categoría de pasivos en función de que sea necesario y proporcionado para preservar una rama de actividad principal cuando la exclusión de dicho pasivo sea esencial para el mantenimiento de la capacidad de la entidad objeto de resolución de continuar las operaciones, los servicios y las transacciones principales, y de alcanzar los objetivos de resolución establecidos en el artículo 31, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2014/59/UE.
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