Art. 3

Definiciones

En vigor desde 4 feb 2016
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 3 de la Directiva 2014/59/UE. Para los fines del presente Reglamento, se entenderá asimismo por: 1)   «contagio directo»: toda situación en la que las pérdidas directas de las contrapartes de la entidad objeto de resolución, resultantes de la amortización de los pasivos de la entidad, den lugar a la inviabilidad o es probable que den lugar a la inviabilidad de dichas contrapartes de manera inminente; 2)   «contagio indirecto»: toda situación en la que la amortización o conversión de los pasivos de la entidad provoque una reacción negativa por parte de los participantes en el mercado que ocasione una grave perturbación en el sistema financiero, con potencial para perjudicar a la economía real.
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