Art. 1

Objeto

En vigor desde 2 feb 2016
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece normas en las que se detallan: a) las circunstancias y condiciones en las que el pago de las contribuciones extraordinarias ex post puede ser parcial o totalmente aplazado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE; b) los criterios de determinación de las actividades, servicios y operaciones contemplados en el artículo 2, apartado 1, punto 35, de la Directiva 2014/59/UE; c) los criterios de determinación de las ramas de actividad y servicios asociados contemplados en el artículo 2, apartado 1, punto 36, de la Directiva 2014/59/UE. Estas normas serán aplicadas por la autoridad de resolución que haya designado cada Estado miembro de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2014/59/UE.
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